LA SOBERBIA OLIGÁRQUICA DE COLOMBIA

Es injusto el tratamiento histórico a la memoria y el legado del ilustre “Hijo de la Patria” visionario internacionalista, independentista, primer presidente del pensamiento socialista de las Américas, está en mora de tener un gran homenaje en deuda a su memoria histórica, entregada por los nobles ideales de justicia, la libertad y la igualdad, que ha llamado poderosamente la atención de sectores de la sociedad colombiana, movilizados alrededor de rescatar su memoria histórica a través de humanistas, sociólogos y nacionalistas de todas las latitudes de muchas naciones, en épocas en las cuales la inexorable globalización amenaza dar al traste con aquellos vestigios de nuestra historia vernácula, ocultada malintencionadamente por la rancia oligarquía tradicional.

Cabe distinguir entre héroe y prócer, aunque en muchos casos ambos términos se conjugan en un solo. Héroe es la persona que ha brindado su vida por un causa justa y prócer es el que ha luchado por altos ideales de libertad, justicia, hermandad y bienestar colectivo, por eso en Latinoamérica los próceres, los asociamos con precursores y luchadores de la causa de independencia nacional.

José María Melo es ejemplo de lucha, como el auténtico revolucionario que supo trascender la época en que le tocó vivir. En ese mismo tenor el pensamiento y vida de este prócer latinoamericanista, es la mejor herencia que deja un hombre de su talla para la historia y para los anhelos de la integración, porque su doctrina liberal, progresista y unionista, le permite visualizar fronteras, no como límites, ni barreras, sino más bien como puntos de encuentros de integración política, económica y social entre los estados latinoamericanos, apostando desde ya, por una patria grande percibida como una sola unidad geográfica y no como parcelas territoriales en cabeza de las oligarquías.

Es lastimoso que nuestro país, ni las mismas autoridades qué son las llamadas a dar ejemplo en el impulso de los valores nacionales, no lo hacen, porque nada les importa lo que significa la identidad nacional a través de las veneraciones de nuestro de la veneración de nuestros próceres, virtudes de grandes héroes y paladines de la decencia, la lealtad, la honradez con la patria.

Es vergonzoso por parte del estado colombiano, que viola la Carta Magna de los colombianos, irrespetando de manera soberbia el Estado Social de Derecho, al negar sistemáticamente derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, como fue el derecho de petición (artículo 23 CN) en enero 23 del 2006 dirigida a la entonces ministra de Relaciones Exteriores de Colombia Dra. Carolina Barco, solicitándole respetuosamente lograr hacer las gestiones necesarias ante las autoridades de México con el fin de retornar los restos mortales del prócer, ciudadano y expresidente de la República de Colombia en 1854, el General José María Melo Ortiz, ya que sus restos mortales forman parte del “patrimonio histórico de nuestro país”, petición que nunca fue respondida por dicha Entidad Estatal, a pesar de haber transcurrido 18 meses de espera. Se recurrió a la Acción de Tutela (Artículo 86 CN) contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Dicha entidad, mediante apoderado solicitó a la Ministra de Cultura, se sirviera informar a la mayor brevedad, si efectivamente dichos restos ostentan tal calidad, ya que en la acción de tutela se señalan que dichos restos mortales forman parte del patrimonio histórico de nuestro país. La Ministra de Cultura de igual manera solicitó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, señalara tal concepto, pues no cuenta con antecedentes dentro de la definición de patrimonio arqueológico, cambiando el sentido de la petición formulada de “patrimonio histórico” por el de “patrimonio arqueológico”.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, manifiesta en “documento público” que siguiendo las definiciones de patrimonio cultural que rigen las leyes colombianas, los restos del General Melo, muerto en 1860 en México NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO HISTÓRICO O ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, en tanto no constituyen un testimonio o evidencia material que permita establecer el conocimiento científico o la valoración patrimonial sobre un hecho, práctica o proceso histórico relacionado con la confirmación y devenir de la nacionalidad colombiana, dando muestras de soberbia fascista, cuando se le refutó que no hay que confundir patrimonio histórico con patrimonio cultural, pues el primero ha sido averiguado, cierto, verdadero, positivo y seguro, digno por la trascendencia que se le atribuye a figurar en la historia. ¿Cómo se sabe que la Biblia es la palabra de Dios? …Sabemos que Jesucristo existió como “personaje histórico”, no solo porque él es el personaje central de los evangelios, sino porque la existencia de Jesús de Nazaret, también se encuentra en documentos históricos no cristianos, los cuales hablan de él. Los evangelios no necesitan de declaratoria de bien de interés cultural para la humanidad.

La ley 397 de 1997 distingue tres conceptos:

Patrimonio Cultural de la Nación

Patrimonio Arqueológico

Bienes culturales que conforman la identidad nacional, dentro de los cuales se encuentran los museos, cine y manifestaciones culturales de los pueblos, estas dos ultimas nociones, involucran bienes de propiedad de la nación, por lo tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

La integración del patrimonio arqueológico según el decreto 2627 de 1994 en lo que respecta a la materialidad del patrimonio arqueológico, hacen parte del mismo, los bienes muebles e inmuebles originarios de culturas desparecidas, los pertenecientes de la colonia, los restos humanos y orgánicos, los elementos geológicos, patológicos, relacionados con la historia del hombre y sus orígenes, al igual que un conjunto de bienes establecidos en los tratados internacionales aprobados por el país mediante leyes de la República. Según la ley los bienes arqueológicos no requieren de ninguna clase de declaratoria previa para ser protegidos por el régimen jurídico.

Según la ley 1185 de 2008, el ministerio de cultura, previo concepto favorable del “Consejo de Nacional de Patrimonio Cultural” le corresponde la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional como los bienes del patrimonio arqueológico el cual está integrado por las siguientes entidades:

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Comercio e Industria

Ministerio del Medio Ambiente

Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional.

Presidente de la Academia de la Lengua

Representantes de las Universidades que tengan departamentos de Patrimonio Cultural.

El director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH.

El director del Instituto Caro y Cuervo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifiesta, que ellos no pueden proceder a la solicitud de repatriación de los restos del General Melo, porque estos no fueron declarados patrimonio, concepto que solo le pertenece al ICANH y del cual no pueden intervenir, una vez declarados, inmediatamente procederían hacer su respectiva función. De acuerdo a lo anterior, el concepto emitido por el ICANH, debe ser tachado de falso, por no ser la entidad competente de acuerdo a la ley.

En enero 6 del 2011 se solicitó la intervención del Señor presidente de la República, poniéndole de presente de las actualizaciones realizadas ante El Ministerio de Relaciones Exteriores, con respuestas infantiles y fuera de contexto jurídica. “El gobierno colombiano no cuenta con una partida presupuestal para estos casos y que los restos mortales del General Melo no pueden ser considerados como patrimonio histórico o arqueológico de nuestro país” y que dicho ministerio no tiene la posibilidad de repatriar ni intervenir ante un tema político con otro estado, que solamente el jefe de estado le corresponde de forma exclusiva dirigir las relaciones internacionales de Colombia.

La secretaría jurídica de la presidencia de la república manifiesta: “que por precisas instrucciones del señor presidente le corresponde al ministerio de relaciones exteriores por la entidad competente.

Finalmente, se solicita nuevamente la intervención del presidente de la república, manifestándole que Colombia es un Estado Social de Derecho y que él simboliza la unidad nacional, juró cumplir la constitución y las leyes, también se comprometió a garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, el pueblo ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.

Opinar diferente no es un delito, es un derecho democrático, por eso es necesario que las nuevas generaciones accedan al conocimiento real de nuestra historia y sus eventos, pues este no permite saltar ni ocultar fenómenos vitales para entender la confusión de los fenómenos políticos-sociales que actualmente estamos viviendo, no olvidar que nuestro prócer-libertador fue el primer desplazado que tuvo Colombia con fuerza de ley. ¡VIVA COLOMBIA LIBRE!